Norma 19 SEPA consideraciones importantes a tener en cuenta.

SEPA Norma 19

Norma 19 SEPA consideraciones a tener en cuenta.

Como ya sabrás, la antigua norma 19 ha quedado obsoleta y desde el 1 de febrero de 2016, se comienza a utilizar mediante el formato  XML ISO 20022 cuando se trate de recibos SEPA 19 con dos formatos:

esquema SEPA CORE Básico
esquema SEPA B2B

Vamos a ver que es el Adeudo Directo SEPA: En pocas palabras diremos que es un servicio de pago. Mediante el cual podemos cobrar de la cuenta bancaria de un cliente, sin tener la necesidad de la intervención del mismo.
Es importante que tengas en cuenta que antes de efectuar dichos adeudos necesitas tener un “Mandato SEPA“ firmado por el cliente autorizando estas operaciones y que debes conservar esta autorización en tanto que emitamos adeudos a dicho cliente.
Cuando no se tiene el  “Mandato SEPA” se entiende que los cobros no están autorizados y el cliente puede devolver los recibos de los últimos trece meses.
Tienes una labor imprescindible, para que todo esto funciones y es que debes tener obligatoriamente el código IBAN de la cuenta bancaria del cliente (24 dígitos) piensa que ya no vale el antiguo C.C.C. (de 20 dígitos).
Seguro que sabes que SEPA viene de la terminología inglesa “Single Euro Payments Area”, por lo tanto este sistema de Norma 19 solo afecta a las operaciones efectuadas en Euros.

Veamos los diferentes esquemas de ficheros norma 19 SEPA

Con los recibos Norma 19 SEPA, emitimos órdenes de pago, contra una cuenta corriente.
Existen dos esquemas diferentes:

– Esquema SEPA CORE básico. Con la utilización de este esquema, puedes emitir órdenes de pago a todo tipo de clientes, ya sean particulares, autónomos, o empresas.

Este esquema de norma 19 lo ofrecen todos los bancos.
Para la presentación tenemos un plazo de 5 días cuando es una primera operación y 3 días en operaciones recurrentes.
El plazo de devolución por el banco es de 5 días.
Y el plazo de devolución por parte del cliente es de 8 semanas.

– Esquema B2B. Si utilizas este esquema solo puedes emitir órdenes de pago y cobrar a empresas y profesionales. (En este caso quedan excluidas las personas físicas)

Hay entidades bancarias que no ofrecen esta posibilidad.
En este caso el plazo de presentación es de 2 días
El plazo de devolución por el banco es de 2 días
El cliente no puede devolver el recibo, dado que ha sido autorizado.

Pero ten en cuenta que muchos clientes no admiten pagos mediante el sistema B2B ya que tienen que autorizar los pagos y además no tienen posibilidad de devolución.

También existe una variante de estos esquemas en los que se tratan los ficheros con la opción de “FINANCIADA” esto sería el equivalente a la antigua Norma 58 o también denominado Cuaderno 58.

Así que el organismo SEPA en su documento Plan de acción sobre los productos nicho y transitoriedades del Reglamento (UE) 260/2012 en el apartado 4 nos indica que las entidades rechazarán cualquier otro tipo de formato, a partir de febrero de 2016, aceptando exclusivamente los mensajes que se ajusten a la norma ISO 20022 XML, tal y como prescribe el Reglamento (UE) 260/2012.

Un buen software ERP debe ofrecerte una solución a la Norma 19.

Plantéate que es muy importante que cualquier tipo de software de gestión o cualquier software ERP tengan contemplado estos sistemas de emisión de órdenes de pago.
Que dicho ERP gestione el tratamiento de la documentación de los “MANDATOS SEPA” con las autorizaciones de los clientes.

Que tenga un módulo para que puedas generar ficheros norma 19-14 sepa con formato de fichero XML, y que los puedas pasar a tu programa de banca electrónica.
Indicarte que nuestros ERP están completamente adaptados a esta norma, cumpliendo rigurosamente con los preceptos marcados por la misma.

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